El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 declaró improcedente el pedido de nulidad de oficio presentado por el personero legal de la organización política Juntos por el Perú sobre los votos generados en todas las mesas de sufragio en el exterior durante la segunda vuelta electoral del 7 de junio.
El pedido comprende las mesas de sufragio correspondientes a las oficinas consulares de los continentes de África, América del norte, América central y el Caribe, América del sur, Asia y Medio Oriente, Europa y Oceanía.
En la Resolución 09641-2026-JEE-LIC2/JNE, emitida hoy por el colegiado, se precisa que el pedido de nulidad fue presentado el día 22 de junio y el plazo legal es de hasta 3 días después de llevada a cabo la elección, es decir, el 10 de junio, por lo que resulta extemporáneo.
En ese sentido, declara improcedente el pedido, al no cumplirse con lo exigido por la normativa electoral y también por falta de pago de la tasa electoral correspondiente.
Además, en otro artículo de la resolución, se exhorta al personero legal de Juntos por el Perú a que «adecúe su conducta respetando los principios de conducta procedimental, colaboración, buena fe y celeridad», a fin de dotar al trámite de la máxima dinámica posible y evitar actuaciones procesales que dilaten su desenvolvimiento.
De otro lado, mediante Resolución 09642-2026-JEE-LIC2/JNE, el JEE Lima Centro 1 declaró improcedente el pedido de nulidad de mesas de sufragio en diferentes ciudades de Estados Unidos, Francia y España presentado por una ciudadana peruana, también por extemporáneo, por falta de pago de la tasa y falta de legitimidad de la solicitante.





