La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recordó que solo los partidos que cuenten con franja electoral pueden realizar propaganda en medios de comunicación de radio y televisión, mientras que aquellos que renuncien a este derecho no podrán contratar propaganda electoral ni acceder al financiamiento público destinado a esta finalidad.
“Es importante establecer que el artículo 35 de la Constitución prohíbe todo tipo de propaganda electoral a través de los medios de comunicación de radio y televisión que puedan ser contratados por las organizaciones políticas. Solamente por franja electoral esas organizaciones políticas puedan contratar propaganda electoral; en tanto y en cuanto renuncien a este derecho, estas organizaciones políticas no podrían contratar de manera directa con su propio peculio tanto a radio como televisión”, dijo la vocera de la ONPE, Karina Rivera.
Además, aclaró que, si bien la Constitución prohíbe la propaganda electoral en radio y televisión fuera de la franja, esa misma restricción no aplica a redes sociales, por lo cual los partidos y candidatos sí pueden difundir sus propuestas en estas plataformas digitales.
Rivera precisó que los partidos que renuncien a la franja electoral “van a perjudicarse porque no van a tener acceso a lo que se conoce como voto informado”.





