Como cada año, los empleadores del sector privado tienen hasta el 15 de noviembre para efectuar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), correspondiente al periodo semestral mayo-octubre del 2025.
La CTS equivale, en promedio, a una remuneración anual y les corresponde a todos los trabajadores del régimen laboral privado que hayan laborado como mínimo cuatro horas diarias y que tengan como mínimo un mes completo de servicios entre mayo y octubre para el depósito de la CTS de noviembre del 2025.
“En el caso de las medianas y grandes empresas, si el trabajador ha laborado el período semestral completo le corresponde el 50 % de la remuneración más un sexto de la gratificación recibida en julio del 2025. De lo contrario, solo percibirá un sexto del sueldo por cada mes laborado, incluyendo el sexto de la gratificación percibida en julio”, explica el Socio del Área Laboral de EY Perú, Mauricio Matos.
Pequeñas empresas
Respecto a las pequeñas empresas, si la empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general que rige para la mediana y gran empresa.
Mientras que, si la empresa sí está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS de acuerdo con el régimen general, y aquellos contratados luego de la inscripción, recibirán la CTS computada a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.
“Los trabajadores del régimen agrario tienen la CTS incluida en su remuneración diaria, equivalente al 9.72 % de la remuneración básica. En tanto, los trabajadores del hogar acceden a este beneficio bajo las mismas condiciones que establece el régimen laboral común”, indica el socio de EY Perú.
¿Cómo se calcula la CTS?
¿Cómo se calcula la CTS en caso de que el trabajador reciba un sueldo variable?
Hay dos maneras de hacerlo:
– Por un lado, si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio de lo percibido por el trabajador en los meses de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o de lo percibido de mayo a octubre (para la CTS de noviembre)
– Por otro lado, si el trabajador percibe una remuneración fija, pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, percibe horas extras) estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos tres o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la CTS de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen entre 6.
¿Qué conceptos no forman parte de la base de cálculo de la CTS?
Todo aquel beneficio o ingreso que podría percibir un trabajador, pero que no se consideran remuneraciones tales como gratificaciones extraordinarias, la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo; las asignaciones por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento.
Ello, además de cualquier forma de participación en las utilidades, los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, las prestaciones alimentarias, las condiciones de trabajo, entre otros.
¿Los días no laborados son considerados dentro del pago de la CTS?
El pago de la CTS corresponde a los días laborados. No obstante, hay excepciones que obligan al empleador a incluir estos días así el trabajador no los haya laborado, y son: las faltas motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional en un máximo de 60 días dentro del año (el año es considerado desde el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente), días de descanso pre y posnatal, días de huelga (siempre que no haya sido declarada ilegal) y días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de despido.





