Poder Judicial

Pedro Castillo renuncia a tener abogado en el inicio del juicio oral por golpe de Estado

La Sala Penal Especial de la Corte Suprema inició el juicio oral al expresidente de la República Pedro Castillo Terrones, acusado de ser autor del delito de rebelión y otros en agravio del Estado. Castillo llegó a la sala judicial acondicionada especialmente en el penal de Barbadillo en el que está recluido desde el 7 de diciembre de 2022. El exmandatario dijo que no tenía abogado y que renunciaba a toda defensa legal durante el proceso, ya que considera que el juicio oral en su contra es una «farsa» y una «pantomima». «Como presidente constitucional, no acepto y no me someto a ser juzgado en este ‘juicio’ por esta Sala Penal Especial», agregó Castillo en la carta al indicar que está «secuestrado» en el penal de Barbadillo. Posteriormente, el Poder Judicial designó un abogado de oficio a Castillo ante la ausencia de su defensa legal en el caso intento de golpe de Estado. El caso contra Pedro Castillo corresponde al intento de quebrar el orden constitucional el 7 de diciembre de 2022, cuando el expresidente quiso disolver el Congreso y reorganizar el Poder Judicial, Ministerio Público y otras instituciones. Pedro Castillo y los otros acusados Además de Pedro Castillo, en calidad de coautores del delito de rebelión figuran la expresidenta del Consejo de Ministros, Betssy Chávez Chino, Aníbal Torres Vásquez, el exministro Willy Huerta Olivas, así como los exoficiales de la Policía Nacional Manuel Lozada Morales, Justo Venero Mellado y Eder Antonio Infanzón Gómez (este último actualmente en Suiza). Como se recuerda, el Ministerio Público ha solicitado contra Castillo Terrones una pena de 34 años de prisión y el pago de S/ 65 419 038.53 como reparación civil en favor del Estado Peruano. Para los otros acusados, la Fiscalía pide 25 y 15 años de cárcel, así como una reparación civil ascendente a S/ 64 419 038 que deberá pagarse de forma conjunta entre los que fueran sentenciados.

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JNJ busca amordazar a la presidenta del Poder Judicial con procedimiento disciplinario

El presidente de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Gino Ríos, anunció que el procedimiento disciplinario iniciado contra la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, y cuatro jueces de la Corte Suprema, por presunta falta grave, podría demorar hasta 12 meses para que se tome una decisión. Gino Ríos hizo esta precisión a través de un comunicado público, señalando que el procedimiento disciplinario inmediato «puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres meses (adicional a un plazo inicial de nueve meses), por causa justificable». Esa precisión demuestra que no era necesario recurrir al procedimiento disciplinario inmediato, conforme han señalado diversos académicos y juristas, para investigar a la presidenta del Poder Judicial. Si se deseaba aclarar si los jueces supremos Janet Tello, Edwin Corrales, Carlos Calderón, Omar Toledo y Rosa Dávila cometieron alguna falta al resolver un recurso de casación cuando integraban la Primera Sala Transitoria Constitucional y Social de la Corte Suprema se pudo recurrir a procedimiento disciplinario ordinario. JNJ: Amenaza permanente La Junta Nacional de Justicia (JNJ) creó el procedimiento disciplinario inmediato para casos de extrema gravedad donde se requiere un pronunciamiento de las autoridades de control judicial en un plazo breve que impidan que sigan cometiendo actos que generen inquietud e inestabilidad en el sistema judiciales. Ese fue el caso de «Los Cuellos Blancos del Puerto» y la exfiscal de la Nación Patricia Benavides. Pero el comunicado de la JNJ demuestra una intencionalidad política en la decisión de investigar a Tello, como lo que han advertido diversas asociaciones de jueces y juristas. La JNJ mantendría bajo investigación y amenaza latente a la presidenta del Poder Judicial durante casi todo su mandato que dura dos años, de enero de 2025 hasta diciembre de 2026. De esos 24 meses, Tello permanecería bajo investigación 12 meses, de marzo de 2025 hasta marzo de 2026.

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Condenan al exrector de la Universidad Nacional de Piura Santos Montaño por delito de corrupción

El juez anticorrupción Christian Azabache Vidal impuso una sentencia condenatoria al exrector de la Universidad Nacional de Piura (UNP) Santos Montaño Roalcaba, quien fue grabado recibiendo una coima de diez mil soles por parte de un proveedor de dicha casa de estudios. Montaño Roalcaba fue sentenciado a tres años y cuatro meses de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución, por la comisión del delito de cohecho pasivo impropio, luego de que aceptara su responsabilidad en este proceso a través de la figura de la terminación anticipada. En consecuencia, el juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria especializada en delitos de corrupción de funcionarios públicos también ordenó para Santos Montaño el pago de una reparación civil de 60 mil soles y 271 días multa (S/ 2,547.40), así como la inhabilitación de ejercer cualquier cargo público por tres años con cuatro meses. Como se recuerda, el año pasado el programa “Cuarto Poder” emitió un video en el que se ve al rector de la Universidad Nacional de Piura (UNP) Santos Montaño Roalcaba recibir diez mil soles por parte de un proveedor, en el interior de una oficina. En el video, la persona que entrega el dinero remarca que estos pagos son por unos servicios realizados a la Universidad Nacional de Piura.

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Juzgado ratifica sentencia de cárcel del excongresista Wilmar Elera y aumenta monto de reparación civil

La Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura confirmó la sentencia de seis años de prisión efectiva para el excongresista Wilmar Elera García por el delito de colusión agravada. Además, duplicó el monto de la reparación civil y ahora deberá pagar al Estado más de 200 mil soles. Wilmar Elera se encuentra prófugo de la justicia desde agosto de 2022, cuando fue sentenciado en primera instancia y luego vacado del cargo de congresista de la República. Según la resolución N° 87, los jueces superiores Tulio Eduardo Villacorta Calderón, María Elena Palomino Calle y Gladys Quiroga Sullón, confirmaron la sentencia del 2022 por el delito de colusión agravada contra Wilmar Elera García y el contratista José Luis Cortegana Sánchez, así como la inhabilitación para ejercer cargo público durante el mismo período. Los jueces, además, revocaron la reparación civil impuesta en un millón 100 mil soles y le impusieron la suma de 2’206,346.96 soles que deberán pagar los sentenciados en forma solidaria a favor del Estado. La condena contra el prófugo excongresista de Piura es por el delito contra la administración pública en la modalidad de colusión agravada, en agravio de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, en la provincia de Ayabaca, región Piura. Wilmar Elera participó como supervisor en la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Pacaipampa – Ayabaca”, ejecutada en 2012. El delito de colusión agravada se produjo por irregularidades durante la implementación de la obra valorizada en S/ 3 612,717.68, que terminaron en su paralización y posterior indemnización, la cual fue pagada por la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, a favor del contratista, por más de un millón de soles. Tras su vacancia, su reemplazo en el Congreso fue el accesitario José Bernardo Pazo Nunura, natural de Sechura.

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Ilegalización del partido A.N.T.A.U.R.O. y politización de la Corte Suprema | OPINIÓN

Por: Jorge Rendón Vásquez, abogado y profesor emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Por la sentencia Nº 19714-2024 del 14 de octubre de 2024, publicada recientemente, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia ha declarado la ilegalidad del partido o la organización política Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros, conocida por la sigla A.N.T.A.U.R.O., y la cancelación de su registro. El pedido lo hizo el entonces fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena Campana, “por considerar que sus actividades son contrarias a los principios democráticos y vulneran sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales promoviendo atentados contra la vida e integridad de las personas y la exclusión o persecución de personas por cualquier razón”. La Sala que resuelve hace suyas estas afirmaciones y decide: “queda claro que las actividades de la organización política A.N.T.A.U.R.O. tienen sustento en la ideología etnocacerista, cuyo ideólogo y lider histórico es Antauro Igor Humala Tasso, quien en la práctica ostenta la dirección pública y liderazgo de facto del partido. Expresión concreta de ello es que, presentándose como tal, en nombre del partido, en conferencias, mitines, entrevistas y demás eventos, vierte expresiones que promueven y justifican atentados contra la vida, la exclusión y persecución de personas y migrantes, lo que ha sido una constante en el discurso que ha manejado tanto antes como después de la inscripción de la organización, demostrando así la continuidad de la ideología etnonacionalista en estos años». La sentencia agrega que «estas actividades que realiza en nombre del partido son contrarias a los principios democráticos del Estado Constitucional de Derecho. En este escenario real, presenta como parte del plan de gobierno, desconocer la Constitución vigente de 1993. Y, sobre la base de la Constitución de 1979, fusilar a los expresidentes y a todos los que consideren traidores a la patria”. Esta sentencia transgrede ciertos principios y preceptos que fundamentan el Estado de Derecho y el poder constituyente del pueblo. Como se puede ver por los párrafos transcritos, a los vocales firmantes de la sentencia les parece que las ideas expuestas en declaraciones, discursos y opiniones de los dirigentes del partido en cuestión y, en particular, las de su dirigente máximo “son contrarias a los principios democráticos del Estado Constitucional de Derecho”. Entonces, para ellos, ¿cuál es el valor de los preceptos constitucionales? “Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho: 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión..; 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de la ley.” Para la formulación del pacto social y la conformación de los órganos electivos del Estado se ha previsto por la Constitución el derecho de los ciudadanos a reunirse en partidos políticos a través de los cuales puedan llevar a la práctica las ideas que tengan sobre las maneras del comportamiento de la sociedad y de sus órganos de dirección. “Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.” (Constitución, art. 35º). Esas ideas, que pueden ir desde la postulación de cambios radicales en la sociedad hasta meros retoques cosméticos en esta, deben ser expuestas con libertad. Asimismo, las decisiones que adopte la ciudadanía, actuando como poder constituyente o conformando órganos electivos del Estado, deben basarse en la libre expresión del voto. Quiere esto decir que es cada ciudadano quien admite o no las ideas de otros o expone las suyas. Es evidente que si hay ya una constitución aprobada, las decisiones de aplicación de esta deben sujetarse a lo que ella dispone. Pero, si se trata de plantear una modificación de la Constitución vigente o su reemplazo total, los ciudadanos, por sí o a través de los partidos políticos, pueden plantear y proponer los cambios que consideren necesarios o pertinentes con libertad y ajenos a cualquier limitación o persecución por las ideas que expongan. Dependerá de la mayoría ciudadana adoptar o no esas ideas u otras. A los vocales firmantes de la sentencia comentada les ha escandalizado que el partido del que se han ocupado proponga la pena de muerte por ciertos delitos contra el Estado. La pena de muerte está prevista por la Constitución para ciertos hechos. Si los ciudadanos quieren extenderla es su derecho hacerlo a condición de lograr para ello el voto mayoritario en referéndum o en el Poder Legislativo. Y sin que la nueva decisión sea aplicada retroactivamente. Ante la ola de criminalidad que asola a nuestro país, incluida la corrupción y el saqueo de los caudales públicos, en muchos ciudadanos tiende a generalizarse la idea de si ese castigo podría contrapesar la violación por los delincuentes de los derechos humanos a la vida, la propiedad y la seguridad. El artículo 14º-1 de la Ley 28094 es inconstitucional: 1. Porque vulnera la libertad de pensar al imponerle a esta que no sea contraria a “los principios democráticos”, cuya definición depende de lo que el Fiscal y los jueces de la Corte Suprema crean lo que esos principios son o deberían ser, algo totalmente subjetivo que podría trocarse en aberraciones. 2. Porque, en materia electoral de la que son parte las reglas concernientes a los partidos políticos, cuya función es la participación en las elecciones, las decisiones le corresponden al Jurado Nacional de Elecciones como máxima autoridad. Y son irrevisables por otra autoridad (Constitución, art. 181º). Prescindieron, además, de sujetarse al art. 138º de la Constitución que dispone: “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera.” La razón por la cual los jueces no aplicaron, en este caso, las normas constitucionales indicadas es evidentemente política. Se tenía que excluir del proceso electoral a un partido con un ideario incómodo para algunos y que podría ganar las

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El 4 de marzo comienza el juicio oral contra Pedro Castillo por fallido golpe de Estado

El Poder Judicial programó para el martes 4 de marzo el inicio del juicio oral contra el expresidente Pedro Castillo por el intento de golpe de Estado en diciembre de 2022. El PJ detalló que el juicio contra el exmandatario, acusado de los presuntos delitos de rebelión y abuso de autoridad, comenzará a las 9:00 a.m. La Sala Penal Especial de la Corte Suprema también citó, en calidad de presuntos coautores de rebelión, a Betssy Chávez, expresidenta del Consejo de Ministros; Aníbal Torres Vásquez, ex primer ministro; y a los exministros Willy Huerta, Roberto Sánchez; y otros tres acusados. Las audiencias se realizarán de manera mixta (presencial y virtual) desde el penal Barbadillo, donde el exmandatario cumple prisión preventiva a raíz de la investigación que se le sigue. Por este caso, el Ministerio Público pide 34 años de prisión para el exjefe de Estado y el pago de S/ 65 419 como reparación civil en favor del Estado. Ratifican prisión preventiva para Pedro Castillo La Sala Permanente de la Corte Suprema confirmó el mandato de prisión preventiva que se le impuso a Pedro Castillo por el fallido golpe de Estado. El tribunal supremo declaró infundado el recurso de apelación que presentó el exmandatario para que se revoque o anule la resolución que emitió el juez supremo Juan Carlos Checkley, el 17 de octubre del 2024, en la que se rechazó su pedido para que se realice una revisión de oficio de dicha medida restrictiva, a fin de poder afrontar bajo mandato de comparecencia con restricciones este proceso penal. No obstante, el tribunal presidido por el juez supremo César San Martín confirmó lo resuelto por el magistrado Checkley Soria al precisar que «el riesgo de alejarse de la justicia permanece latente, a lo que se agrega un pedido de pena elevadísimo y la procedencia del juicio oral dictada por el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria».

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Confirman prisión preventiva contra expresidente Pedro Castillo por golpe de Estado

El Poder Judicial declaró infundada la apelación del expresidente de la República Pedro Castillo Terrones contra la resolución que rechazó revisar de oficio el mandato de prisión preventiva que se le impuso tras ser investigado por el delito de rebelión y otros en agravio del Estado. Esto a causa de su intento de golpe de Estado, el 7 de diciembre de 2022. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por el magistrado supremo César San Martín, argumentó en su resolución que “el riesgo de alejarse de la justicia permanece latente; además de un pedido de pena elevadísima y la procedencia del juicio oral dictado por el juez de la investigación”. Asimismo, precisa el colegiado, que no han surgido nuevos medios de investigación que cambien la situación jurídica de Castillo Terrones, siendo así que, en vía de revisión de oficio, no procede revocar la prisión preventiva, en tanto el recurso de apelación defensivo no puede prosperar. «No existen medios de investigación ulteriores (intervención indiciaria) ni razones basadas en la vigencia del principio de proporcionalidad que permitan variar el mandato de prisión preventiva en curso», se señala en el documento. De esta forma, la Corte Suprema ratificó la decisión del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del juez supremo Juan Carlos Checkley Soria, que en octubre del año pasado rechazó revisar de oficio la medida restrictiva contra Pedro Castillo y la declaró vigente. En consecuencia el expresidente seguirá recluido en el Establecimiento Penitenciario de Barbadillo, ubicado en el distrito limeño de Ate, por el fallido golpe de estado del 7 de diciembre del 2022. Pedro Castillo enfrenta un pedido de 34 años de prisión por este delito, por el cual también son investigados los expresidentes del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, y Betssy Chávez. El expresidente, además, cumple otra orden de prisión preventiva por 36 meses, por el presunto delito de organización criminal en la investigación por los presuntos actos de corrupción en Petroperú y los ministerios de Transportes y Vivienda.

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