Indecopi

Indecopi multa a Universitario por permitir ingreso de bengalas al Monumental

En primera instancia administrativa, el Indecopi determinó que el Club Universitario de Deportes no adoptó las acciones necesarias para impedir el ingreso de bengalas al Estadio Monumental durante la final de ida de la Liga 1 realizada el 4 de noviembre de 2023. Por ello, Indecopi dispuso una sanción de 13.64 UIT, equivalente a S/ 72 974, además de una medida correctiva que lo obliga a capacitar a su personal y directivos en seguridad para eventos deportivos, a través de una entidad externa especializada. Si bien Universitario presentó un plan de protección y seguridad para el evento, calificado de alto riesgo, según Indecopi, el club no garantizó su correcta ejecución, lo que permitió la entrada de artefactos prohibidos que puso en peligro la integridad de al menos 59 000 asistentes al evento deportivo. El análisis realizado evidenció que las medidas contempladas, como controles de detectores de metales, cámaras de seguridad y la presencia de más de 2500 efectivos policiales y 300 agentes privados, no resultaron suficientes para impedir que bengalas ingresaran al estadio Monumental. La decisión emitida por Indecopi ya ha sido apelada por el Club Universitario de Deportes, por lo que el caso será evaluado y será elevado a la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, en segunda y última instancia administrativa. Esta resolución es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/a5be71fa-837a-462a-80b1-a13235b1b88a

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Indecopi multa a Entel por no entregar información sobre llamadas spam

Indecopi sancionó a Entel Perú S.A. con 42.88 UIT, equivalente a S/ 229 408, por no atender los requerimientos de información solicitados en el marco de una investigación sobre llamadas telefónicas spam para ofrecer productos y servicios realizadas durante el primer trimestre de 2024. Durante una acción de fiscalización, Indecopi había requerido a Entel la entrega de los audios del universo de dichas llamadas spam, con el fin de verificar la posible existencia de prácticas comerciales contrarias al Código de Protección y Defensa del Consumidor, como las llamadas spam. Sin embargo, de manera injustificada, la empresa no proporcionó la información requerida. La investigación determinó que Entel incurrió en una conducta obstruccionista, al postergar reiteradamente la entrega de información alegando “complejidad técnica” sin ofrecer datos mínimos que permitieran continuar con la fiscalización. Además, tampoco cumplió con atender requerimientos alternativos, lo que ocasionó que el proceso se extendiera por once meses sin avances significativos. Este comportamiento vulneró lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Legislativo 807, que faculta al Indecopi a imponer sanciones de entre 1 y 50 UIT a los proveedores que incumplan, sin justificación, los requerimientos de información efectuados por los órganos de la entidad. El Indecopi exhortó a las empresas a atender de manera oportuna los requerimientos de información realizados, lo cual es esencial para el desarrollo de las investigaciones. Estos incumplimientos retrasan una investigación y dificultan la obtención de pruebas de posibles infracciones. La decisión de Indecopi se encuentra en el plazo de apelación y, de presentarse este recurso, el caso será revisado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, en segunda y última instancia administrativa del Indecopi.

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Indecopi evalúa multar a Oncosalud con más de S/ 3 millones por estafas en seguros

La Dirección de Fiscalización del Indecopi, por encargo de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, inició una investigación a la empresa Oncosalud debido a la presunta estafa que compromete los términos incluidos en la publicidad de su producto Oncoplus, que es ofrecido a través de las diversas plataformas de comunicación. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) señaló  que si bien en lo referido a la aplicación de las pólizas oncológicas la competencia es de Susalud, según lo establecido en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, la publicidad que realizan los proveedores de dichas pólizas deben cumplir con el principio de veracidad. En ese sentido indicó que no pueden realizar actos de engaño que induzcan a error a los consumidores sobre las características de sus productos o servicios. La empresa Oncosalud, que pertenece a la red Auna, ha venido promocionando su producto Oncoplus con la promesa de una cobertura integral del tratamiento médico para pacientes oncológicos. Sin embargo, diversos testimonios han revelado que dicha cobertura no es integral, lo que constituiría una estafa por parte de Oncosalud. El Indecopi advirtió que si en el desarrollo de la fiscalización iniciada se verifica algún incumplimiento, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal evaluaría el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en contra de Oncosalud. Asimismo, de ser el caso podría imponerse una sanción que comprometería el pago de una multa de hasta 700 UIT; es decir, más de tres millones de soles.

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Indecopi multa con S/ 535 mil a Real Plaza Trujillo a seis meses de mortal desplome del techo

Indecopi impuso una multa de 100 UIT, equivalente a 535 000 soles, a la empresa Real Plaza, por no acreditar de manera oportuna y total el cumplimiento de las medidas cautelares dictadas para proteger a los consumidores afectados luego de la caída del techo del patio de comidas del centro comercial Real Plaza de Trujillo, el pasado 21 de febrero. Esta multa coercitiva impuesta mediante la Resolución Final N° 0590-2025/INDECOPI-LAL. es inapelable, conforme a lo contemplado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, subrayó el Indecopi. Indecopi recordó que, entre las medidas cautelares ordenadas por la referida Comisión tras el lamentable hecho se dispuso:  el cierre temporal del establecimiento, la cobertura de gastos médicos de las víctimas, el pago de gastos de sepelio de los fallecidos y la identificación de posibles afectados indirectos. Sostuvo que, si bien el cierre temporal del centro comercial continúa vigente, la empresa no ha acreditado de manera adecuada y completa el cumplimiento de los demás mandatos, lo que motivó la referida sanción de 100 UIT. Indecopi precisó que, para levantar la medida de cierre temporal, Real Plaza deberá presentar un informe técnico estructural visado por el Colegio de Ingenieros del Perú, que garantice la seguridad de todas las edificaciones del centro comercial, así como un plan de contingencia para la remoción de los escombros producidos por la tragedia que asegure la protección de los consumidores. Según la Resolución Final N° 0590-2025/INDECOPI-LAL, además de sancionar a la empresa, se ordenó modificar las medidas cautelares para que Real Plaza reembolse los gastos médicos y de sepelio de las personas heridas y fallecidas que ya han sido plenamente identificadas por la Comisión durante el procedimiento.  Refirió que, ante esta decisión relacionada con las víctimas, Real Plaza presentó un recurso de apelación. Este será evaluado y resuelto por la Sala Especializada en Protección al Consumidor en el momento que corresponda, indicó. La resolución de Indecopi es pública y puede ser revisada aquí. 

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Mapfre Perú es multada con S/ 267 500 por discriminar a adultos mayores

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi sancionó a Mapfre Perú con una multa de 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 267 500, tras comprobar que la aseguradora discriminó a personas mayores de 85 años al excluirlas de la contratación de cinco seguros de viaje. Según la Resolución 2256-2025/SPC-Indecopi, la exclusión aplicada carecía de sustento técnico objetivo y razonable, pues se basaba únicamente en la edad de los solicitantes, lo que vulnera el derecho de los consumidores a no ser discriminados. La denuncia fue presentada por la Coordinadora Peruana de Defensa de los Derechos del Consumidor. “El Colegiado determinó que la aseguradora aplicó una restricción generalizada basada únicamente en la edad de los contratantes, vulnerando el derecho de los consumidores a no ser discriminados”, se lee en el comunicado. Durante el procedimiento, Mapfre no pudo demostrar que la restricción estuviera respaldada por una evaluación técnica individualizada, proporcional y necesaria. En consecuencia, el órgano resolutivo dispuso, además de la sanción económica, una medida correctiva: la elaboración de un nuevo seguro de viaje que incluya expresamente a personas mayores de 85 años. La aseguradora deberá presentar a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) la documentación correspondiente para la comercialización de este producto y, mientras tanto, reportar trimestralmente los avances a la Comisión de Protección del Consumidor N°1 del Indecopi hasta que el seguro esté disponible en el mercado. Con esta decisión, el Indecopi busca garantizar que los consumidores, sin importar su edad, puedan acceder en igualdad de condiciones a productos y servicios financieros.

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¡Cuidado con estas marcas! Riesgo de incendio y fallas en airbags y motores de carros

¡Atención, conductores! El Indecopi advirtió que diversos carros comercializados en el mercado peruano presentan fallas que podrían generar riesgo de incendio en la zona del motor, así como una activación defectuosa de las bolsas de aire (airbags), poniendo en riesgo la seguridad de los conductores y pasajeros. La empresa Plaza Motors S. A. C. informó sobre el llamado a revisión de siete vehículos Chery Tiggo 2 Pro (2025), fabricados en China, debido a una anomalía en el tanque de GLP que podría ocasionar fuga de gas. Los consumidores pueden comunicarse con el proveedor al (01) 630-7230 o al correo electrónico [email protected]. Detalles de la alerta en: https://t.ly/3fjMh Este mismo defecto fue reportado por Kia Import S. A. C. en ocho vehículos marca Kia, modelos Soluto (2025), Seltos (2025) y Sonet (2025); y por South Pacific Motor Perú S. A. C. en dos vehículos MG ZX (2025), todos ellos fabricados también en China. Para los vehículos Kia, los consumidores pueden acceder a más información llamando al número (01) 630-7210 o en: https://t.ly/w4W51; mientras que, para los vehículos MG ZX, la línea telefónica es (01) 630-7240 y la alerta está disponible en: https://t.ly/joalQ. Por otro lado, el Indecopi informó que Euromotors S. A. revisará 983 vehículos marca Volkswagen, modelos Crossfox, Gol y Voyage, fabricados en 2015 en Brasil. La medida responde a que, en caso de colisión, al activarse el airbag (bolsa de aire) del asiento del pasajero, podrían producirse daños en la carcasa del generador de gas. Esto provocaría el desprendimiento de fragmentos que, al salir a velocidad, podrían causar lesiones a los ocupantes del vehículo. Los consumidores pueden contactarse con el proveedor y obtener más información sobre esta campaña de seguridad al (01) 618-5050 o al correo atenció[email protected]. Más detalles de la alerta en: https://t.ly/E9rLg

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¡Cuidado con los scooters! Más de 1200 tienen riesgo de cortocircuito

El Indecopi alertó que más de 1200 scooters comercializados en el mercado nacional presentan riesgo de cortocircuito. Se trata de vehículos personales de la marca Roadtrip, modelo Black 3, comercializados en los establecimientos Coolbox y Urbanrider. La entidad de protección al consumidor refirió que así fue informada por la empresa Rash Perú (Coolbox) de esta situación. Según el proveedor, el producto podría presentar problemas en el sellado hermético de la zona del cableado posterior, lo que permitiría filtraciones de humedad y, en consecuencia, generaría riesgo de cortocircuito. Ante ello, el proveedor dispuso el retiro del producto de sus plataformas de ventas y realiza un llamado a revisión de las unidades involucradas a fin de reforzar el sellado de la zona afectada.  Los consumidores pueden contactar a la empresa al 966 032 014 o (01) 712 3212, o escribiendo a los correos electrónicos: [email protected] y [email protected].  En junio último, el Indecopi también alertó sobre riesgos similares en 350 scooters eléctricos de la misma marca, modelo Roadtrip Black 4, debido a deficiencias en el sellado hermético del compartimento de la batería, lo que podría permitir el ingreso de agua y aumentar del riesgo de cortocircuito. El Sistema de Alertas de Consumo es una herramienta del Indecopi para difundir la información sobre productos que pueden representar riesgos no previstos o imprevisibles para la seguridad o salud de consumidores o sus bienes. La información difundida es proporcionada por los proveedores y por las autoridades sectoriales competentes.

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Indecopi sanciona con más de S/ 2 millones a agencias de viaje por publicidad engañosa

Indecopi sancionó a siete agencias de viaje que operan en Lima con un total de 380.28 UIT, equivalente a S/ 2 034 498, por emplear métodos comerciales agresivos o engañosos que vulneran el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Las agencias de viaje sancionadas por Indecopi son Grupo Intercontinental S.A.C., Aerotours Perú Club Mayorista de Viajes S.A.C., Panorama Turístico S.A.C., White Star Service S.A.C., Magic Dynasty Internacional Club S.A.C., Galaxy Entertainment S.A.C. y Expediciongo S.A.C. Según la CC3, estas empresas ofrecían a los consumidores “premios” o “ventajas” condicionadas a pagos y/o gastos no informados previamente. Asimismo, se comprobó que estas ofertas eran utilizadas como mecanismos de captación para atraer a potenciales consumidores a charlas en las que se ejercía presión para que contrataran con dichas empresas. El listado de agencias sancionadas se encuentra disponible en: https://t.ly/uubdy Además de las multas, la Comisión dispuso medidas correctivas. Entre estas, se ordenó que las empresas informen, desde el primer contacto con potenciales consumidores, todas las restricciones, condiciones y pagos a los que se encuentran sujetas los certificados de estadía. También se exigió que las charlas se realicen en ambientes sin excesivo ruido, respetando el tiempo de duración informado y evitando abordar al consumidor con más de un representante, salvo que resulte necesario o se solicite. De los siete casos resueltos, cinco no fueron apelados por las empresas sancionadas; uno (Galaxy Entertainment) fue apelado, y otro (Expediciongo) aún se encuentra dentro del plazo para apelar. Las apelaciones serán revisadas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, en segunda y última instancia administrativa del Indecopi. Recientemente, el Indecopi publicó un IndecoTIP (https://t.ly/WMCf1) que alerta a los consumidores sobre presuntas prácticas engañosas escondidas en sorteos y juegos de raspa y gana, con los que hacen creer a los interesados que han ganado premios o cortesías sorpresas. Entre otros puntos, el documento señala que ningún proveedor puede obligar a suscribir contratos de afiliación a membresías, a entregar datos personales o de tarjetas de crédito, o hacer algún pago para acceder a los supuestos premios.

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¿Harto de las llamadas spam? Denuncia fácilmente a través de esta plataforma virtual

El Indecopi ha incorporado una nueva opción en su plataforma Reclama Virtual que permitirá a los usuarios presentar reclamos de manera rápida y sencilla contra las llamadas comerciales y publicitarias sin consentimiento, conocidas como llamadas spam. Estas comunicaciones no solicitadas están prohibidas por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, que refuerza la prohibición de las llamadas spam y las califica como una infracción muy grave. Con esta nueva funcionalidad en la herramienta Reclama Virtual, el Indecopi no solo facilita la presentación de reclamos, sino que también podrá fortalecer su labor de fiscalización, identificando patrones de conducta infractora y actuando de manera más oportuna frente a los infractores reincidentes. Los pasos para presentar un reclamo en línea contra las llamadas spam son los siguientes: 1. Ingrese ahttps://enlinea.indecopi.gob.pe/reclamavirtual/. 2. Seleccione la opción relacionada con “llamadas de publicidad no autorizadas”. 3. Complete los datos solicitados, incluyendo el número desde el cual recibió la llamada y el nombre de la empresa, así como la fecha y hora de la comunicación. 4. Adjunte cualquier evidencia que tenga (por ejemplo, captura de pantalla del número que llamó, o una grabación de la llamada). 5. Envíe el reclamo. Multas de más de S/ 2 millones por llamadas spam Las empresas que incumplan con la normativa actual pueden ser multadas con hasta 450 UIT, equivalentes a S/ 2 407 500, además de estar sujetas a la imposición de medidas correctivas a favor de los consumidores afectados, según la gravedad infracción y si es una acción reiterada.  La Dirección de Fiscalización del Indecopi continuará analizando aproximadamente 7 millones de audios, con apoyo de la inteligencia Artificial, como parte de una serie de investigaciones a empresas de los sectores bancario, seguros y telecomunicaciones que han incurrido en las llamadas comerciales no deseadas.

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Indecopi sanciona al BCP por afectar a un usuario con operaciones no reconocidas

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa confirmó en segunda instancia la sanción de 4 UIT (equivalente a 21,453 soles) impuesta al Banco de Crédito del Perú (BCP), debido a que no brindó un servicio idóneo y permitió la ejecución de seis operaciones no reconocidas en perjuicio de un usuario, quien denunció el hecho. Según la investigación de Indecopi, entre el 28 y 30 de enero de 2024, se efectuó retiros y transferencias por 12,000 soles y 400 dólares, en intervalos cortos, desde la cuenta del denunciante, quien un día antes, cerca de las 19:00 horas, durante una operación en un cajero automático del citado banco, perdió su tarjeta, ya que esta quedó atascada. Ante ello, el personal de vigilancia le indicó que podía regresar después, porque no iba a suceder nada, precisó. En ese sentido, la Comisión del Indecopi determinó que el BCP no consideró el comportamiento habitual del cliente, ni la frecuencia ni el monto de las operaciones; tampoco alertó al usuario ni adoptó medidas de seguridad para evitar dichas transacciones.  Por ello, concluyó que el banco infringió el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que exige a los proveedores brindar un servicio idóneo y de calidad. Cabe señalar que la primera instancia ordenó, como medida correctiva, que el BCP devuelva o extorne al afectado el monto total retirado y transferido de su cuenta; la devolución también incluye los gastos, comisiones u otros cargos que se hubieran aplicado.  Subrayó que esta medida no fue apelada por la entidad bancaria, por lo que no corresponde un pronunciamiento en segunda instancia.

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