Tribunal Constitucional

TC establece que Dina Boluarte no puede ser investigada hasta que acabe su mandato

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) falló a favor del gobierno de Dina Boluarte y estableció, por mayoría, que el Ministerio Público no puede investigar penalmente a un presidente de la república en funciones. Con esta decisión, los magistrados del TC cerraron la puerta a los procesos que la mandataria enfrenta en sede fiscal por delitos cometidos durante su gestión, incluido el de las muertes registradas en las protestas sociales. La sentencia del TC interpreta que el artículo 117 de la Constitución limita cualquier acción penal contra el presidente exclusivamente al Congreso de la República. Esta interpretación otorga inmunidad política y penal a Boluarte, blindándola de las investigaciones fiscales en curso y sentando un precedente que podría beneficiar a futuros jefes de Estado en situaciones similares. El fallo representa un duro golpe a los esfuerzos del Ministerio Público por esclarecer los presuntos crímenes cometidos durante las protestas sociales de 2022 y 2023, así como a las investigaciones por enriquecimiento ilícito vinculadas al caso ‘Rolex’, y por abandono de funciones señaladas en el caso ‘Cirugías’. La demanda competencial fue presentada por el gobierno en 2024 tras el inicio de varias investigaciones contra Boluarte. El proceso ante el TC fue respaldado por el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, quien señaló que la Fiscalía vulneraba el orden constitucional al investigarla sin autorización del Parlamento. La resolución cuenta con las firmas de la presidenta del TC, Luz Pacheco, y los magistrados Domínguez Haro, Morales Saravia, Ochoa Cardich y Hernández Chávez. Por su parte, Monteagudo Valdez y Gutiérrez Ticse votaron en contra.

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TC determina que la PNP realizará investigaciones preliminares y no la fiscalía

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) determinó que las investigaciones preliminares de un presunto delito estarán a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP) y no del Ministerio Público. Con ello, declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que interpuso el Ministerio Público y el Colegio de Abogados de La Libertad contra cuatro decretos legislativos que así lo establecían. En su solicitud, la fiscalía alegaba que el personal policial no está capacitado debidamente para investigar casos penales y, sobre todo, no cuenta con los recursos logísticos para conducir las investigaciones preliminares. Sin embargo, el Tribunal Constitucional determinó en su sentencia que, “en la subetapa de la investigación preliminar, la PNP conduce las acciones operativas propiamente policiales, con la finalidad de reunir y asegurar los elementos de prueba e indicios que puedan servir para la aplicación de la ley penal, así como el desarrollo de las acciones de carácter logístico, técnico y criminalístico que sean necesarias”. También señala que “los informes y precalificaciones jurídicas que realice la Policía Nacional no condicionan al fiscal para un caso concreto y que, en la subetapa de la investigación preliminar, el Ministerio Público mantiene su rol de conducción jurídica desde un inicio a través de la disposición de la apertura de la investigación preliminar, así como con la vigilancia, orientación, supervigilancia y guía de la investigación policial”. Según el TC, el Ministerio Público conduce desde su inicio la investigación del delito, conforme con el artículo 159 inciso 4 de la Constitución, y que la investigación preparatoria del delito tiene dos subetapas: la investigación preliminar, a cargo de la Policía Nacional con la conducción jurídica del Ministerio Público; y la investigación preparatoria formalizada, de competencia del Ministerio Público con el auxilio operativo de la PNP. En su fallo, el Tribunal Constitucional exhorta al Ministerio Público y a la Policía Nacional a elaborar los protocolos de actuación interinstitucionales que implementen lo que prescribe el Código Procesal Penal y la presente sentencia, para articular una estrategia permanente, eficaz y eficiente en la persecución del delito.

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Criminales podrán seguir disfrutando de sus bienes gracias a sentencia del TC

El Tribunal Constitucional (TC) eliminó la posibilidad de aplicar el mecanismo de extinción de dominio a bienes obtenidos de manera ilícita antes del año 2018. De esta manera, los criminales podrán seguir disfrutando de sus bienes adquiridos antes de 2018, pues estos ya no podrán ser incautados. La extinción de dominio es una figura legal que permitía al Ministerio Público recuperar, a favor del Estado, propiedades obtenidas o utilizadas para delitos como corrupción, narcotráfico o lavado de activos, incluso si las personas responsables aún no habían sido condenadas penalmente. Con el nuevo fallo, ya no se podrá confiscar ni anular las transferencias de estos bienes si fueron adquiridos o vendidos antes del 2018. En la práctica, esto equivale a legalizar la posesión de propiedades de origen ilegal anteriores a esa fecha, e incluso obliga a devolver las que ya habían sido incautadas. Según informó el TC, se declaró como «inconstitucional» la redacción del numeral 2.1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio. Este artículo, se refiere a la nulidad, donde indicaba que todos los actos que recaigan sobre bienes de origen o destino contrario al ordenamiento jurídico, «son nulos de pleno derecho, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe«. De igual modo, declara inconstitucional el artículo 2.5 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1373, por lo que, a fin de minimizar el impacto de la expulsión en el ordenamiento jurídico, corresponde interpretar que dicho decreto legislativo solamente es aplicable para supuestos acaecidos luego de su entrada en vigor. Según la ley de extinción de dominio, este artículo se refería a la aplicación en el tiempo, donde se precisaba que se declara con independencia de que los presupuestos para su procedencia «hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia del presente decreto legislativo«. Al eliminar dicho artículo, el TC limita el alcance de la norma y bloquea la posibilidad de recuperar activos obtenidos ilícitamente en el pasado, debilitando así una herramienta clave en la lucha contra el crimen y la corrupción.

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TC ordena reponer a Tomás Aladino Gálvez como fiscal supremo titular

El Tribunal Constitucional (TC) declaró nulo el procedimiento disciplinario de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) que concluyó con la destitución de Tomás Aladino Gálvez Villegas como fiscal supremo titular y, en consecuencia, ordenó su reposición. El TC declaró nulos el procedimiento disciplinario PD 002-2020-JNJ y todas las resoluciones emitidas en el marco de dicho procedimiento, «quedando a salvo la competencia de la Junta Nacional de Justicia para iniciar un nuevo procedimiento disciplinario». «En consecuencia, ordenar la reposición de don Tomás Aladino Gálvez Villegas al cargo de fiscal supremo titular que venía ejerciendo», precisa la resolución. El tribunal resolvió que se violaron los derechos de Gálvez Villegas al no realizar una investigación preliminar y que la resolución mediante la cual se le destituyó no fue debidamente motivada. La sentencia tuvo los votos favorables de los magistrados Luz Pacheco Zerga, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse y Pedro Hernández Chávez.  Los magistrados Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich votaron por declarar infundado el recurso. Tomás Aladino presentó un recurso de agravió constitucional contra el procedimiento disciplinario que le abrió la JNJ por sus presuntos vínculos a la organización criminal Los Cuellos Blancos del Puerto y otras faltas en el ejercicio de su cargo, el cual concluyó con su destitución el 23 de abril del 2021. Sostuvo que se instauró en su contra el procedimiento inmediato con menores garantías procesales puesto que no se cumplieron los requisito establecidos. Aseguró que se basó únicamente en pruebas ilícitas y recortes periodísticos por lo que no existió una prueba evidente que justificara un procedimiento de esta naturaleza.

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Tribunal Constitucional anula condena de Vladimir Cerrón por caso La Oroya

Al día siguiente de haber sido absuelto por la Corte Suprema en el caso Aeródromo Wanka, el Tribunal Constitucional (TC) falló a favor del prófugo exgobernador regional de Junín, Vladimir Cerrón Rojas, y anuló la condena de cuatro años de prisión suspendida por el delito de negociación incompatible en el caso La Oroya. El habeas corpus de Vladimir Cerrón contra las sentencias condenatorias fue respaldado por los magistrados Helder Domínguez, Francisco Morales, Gustavo Gutiérrez y Pedro Hernández (ponente). En tanto, los magistrados Luz Pacheco, Manuel Monteagudo y César Ochoa votaron por rechazar el recurso. De acuerdo con la decisión en mayoría, las sentencias de primera y segunda instancia carecen de una debida motivación. Esto, dicen los magistrados, porque se condenó al secretario general de Perú Libre por hechos por los que no fue acusado por la Fiscalía. Vladimir Cerrón y el caso La Oroya En el caso La Oroya, se acusó a Cerrón por solicitar a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) el pago de mayores gastos a favor del Consorcio Altiplano e incumplir sus obligaciones como gobernador regional. Sin embargo, subraya el TC, en las sentencias condenatorias se llegó a la conclusión de que la negociación incompatible se concretó con la ampliación del plazo para que el consorcio ejecute la obra “Mejoramiento y Ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de la Oroya”, lo que implicó un pago de 850.000 soles adicionales al presupuesto original. “La propia sentencia condenatoria expresa que ese no es el único hecho por el que se acredita la responsabilidad penal del favorecido (Cerrón), sino que también resultan relevantes los hechos previos, pero sin precisar cuáles”, agrega el fallo. Respecto a la sentencia de segunda instancia, el TC determina que también tiene errores de motivación como, por ejemplo, que no se haya desarrollado “de manera objetiva y razonable la existencia de un interés indebido” por parte de Cerrón, interés que sea “ajeno al ejercicio de sus funciones como entonces gobernador regional de Junín”. Por ello, el TC declaró nulas las sentencias condenatorias y ordenó al Juzgado Penal de primera instancia que emita un nuevo pronunciamiento sobre la acusación de la Fiscalía contra Vladimir Cerrón, es decir, que se determine nuevamente si es culpable o inocente del delito de negociación incompatible.

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